La información pública contenida en páginas electrónicas oficiales constituye un hecho notorio que no requiere ser probada en juicio, con independencia de si fue o no exhibida por las partes, pues obedece a la obligación de los entes públicos de publicar la información que posean.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo al recurrente al considerar que la información pública obtenida vía electrónica sobre los ingresos y egresos del Registro Público de la Propiedad, aun sin exhibir los acuses de solicitud, debe considerarse un hecho notorio. Se revoca la negativa del amparo y se declara la inconstitucionalidad de la tarifa por concepto de derechos, al ser desproporcionada, fijando como monto a pagar el 5% de la tarifa ordinaria, es decir, $750.00.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.