El Tribunal Fiscal es competente para conocer de una demanda de nulidad cuando se argumenta la extinción de un crédito fiscal, sin impugnar la procedencia de la multa.
Se establece la competencia del Tribunal Fiscal para conocer de demandas de nulidad en casos donde la controversia se centra en la extinción de un crédito fiscal, y no en la legalidad de la multa en sí. Esto se fundamenta en el artículo 11, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, que otorga competencia al tribunal para resolver sobre la legalidad de actos de las autoridades fiscales.
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