La excepción a la condena de costas por caducidad de la instancia, prevista en el artículo 1076, fracción VIII, del Código de Comercio, opera cuando la defensa opuesta por el demandado excluye la existencia de la relación sustancial base de la acción o tiende a demostrar su extinción, y no cuando se limita a cuestiones dilatorias o procesales.
El presente extracto analiza la interpretación del artículo 1076, fracción VIII, del Código de Comercio, referente a la condena de costas en casos de caducidad de la instancia. Se establece que la excepción a dicha condena, que permite la compensación de costas, solo aplica cuando las defensas o excepciones opuestas por el demandado atacan el fondo del asunto, excluyendo la existencia o extinguiendo la relación jurídica sustancial. No se considerarán para la compensación aquellas defensas que sean meramente dilatorias o procesales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.