La procedencia del recurso de revisión fiscal, por considerarse que el asunto versa sobre interpretación de leyes o reglamentos, requiere que en la sentencia recurrida se haya fijado el sentido o alcance jurídico de alguna norma legal o reglamentaria.
El presente criterio establece que para que proceda el recurso de revisión fiscal bajo el supuesto de interpretación de leyes o reglamentos, es indispensable que la sentencia impugnada haya determinado el sentido o alcance jurídico de alguna disposición legal o reglamentaria. De no existir tal pronunciamiento en la resolución de primer grado, no se actualiza la hipótesis para la procedencia del recurso por esta vía.
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