La autoridad fiscal no puede exhibir en el juicio de nulidad la resolución determinante del crédito fiscal y su notificación, si incumplió con su deber de darlas a conocer al contribuyente en el recurso de revocación en el que manifestó desconocerlas lisa y llanamente.
El Pleno Regional determinó que la autoridad fiscal no puede presentar en el juicio de nulidad la resolución que determinó un crédito fiscal ni su notificación si previamente incumplió con la obligación de darlas a conocer al contribuyente en el recurso de revocación, donde este último las desconocía. Esto se fundamenta en que el principio de litis abierta opera a favor del actor y no puede ser utilizado por la autoridad para subsanar omisiones previas, ya que introducir dichos elementos variaría la litis y perjudicaría al contribuyente.
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