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SJF · Tesis

Los agravios de derecho, y no los de hecho, son los que deben ser examinados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver un recurso de revisión, pues solo puede pronunciarse sobre aquellos que deriven de una violación a la ley.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1941
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Los agravios de derecho, y no los de hecho, son los que deben ser examinados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver un recurso de revisión, pues solo puede pronunciarse sobre aquellos que deriven de una violación a la ley.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de revisión, debe centrarse en los agravios de derecho, es decir, aquellos que señalan una infracción a la ley. Si bien una sentencia puede causar perjuicio, este no puede ser remediado si no se demuestra la violación legal. Por lo tanto, los motivos de inconformidad que no especifiquen las violaciones legales cometidas en la resolución recurrida deben ser desestimados, ya que no establecen las bases para la nueva controversia judicial en la revisión.

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