Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído
Se niega el amparo a la quejosa, pues sus conceptos de violación se desestimaron por los siguientes motivos:
INCONSTITUCIONALIDAD
Infundado porque se plantea la inconstitucionalidad del artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, aduciendo la existencia de una omisión; sin embargo, no es factible considerar que exista una laguna legislativa en la que el legislador haya creado un régimen jurídico del que, en forma injustificada, haya excluido de su ámbito de aplicación a un supuesto de hecho equivalente al regulado en la disposición normativa; dado que la quejosa busca quedar comprendida en un régimen jurídico que no resulta aplicable para su situación particular.
LEGALIDAD
Infundados puesto que la Magistrada instructora sí examinó los conceptos de nulidad que indica como omitidos.
Inoperantes ya que si bien la resolutora no examinó un concepto de nulidad, ello es insuficiente para conceder el amparo, pues aún así obtendría un resultado desfavorable a sus intereses, ya que su argumentación principal fue que se citó un reglamento inexistente por el hecho de haberse agregado al final la frase "del Gobierno del Estado de Puebla"; sin embargo, se considera que tal circunstancia no implica su inexistencia sino sólo la cita errónea del nombre de dicho reglamento que no trasciende de tal manera que deje en estado de indefensión a la quejosa.
Expediente
25/2021
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
María Leonor Pacheco Figueroa
Fecha
25 mar 2022
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega el amparo a la quejosa, pues sus conceptos de violación se desestimaron por los siguientes motivos:
INCONSTITUCIONALIDAD
Infundado porque se plantea la inconstitucionalidad del artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, aduciendo la existencia de una omisión; sin embargo, no es factible considerar que exista una laguna legislativa en la que el legislador haya creado un régimen jurídico del que, en forma injustificada, haya excluido de su ámbito de aplicación a un supuesto de hecho equivalente al regulado en la disposición normativa; dado que la quejosa busca quedar comprendida en un régimen jurídico que no resulta aplicable para su situación particular.
LEGALIDAD
Infundados puesto que la Magistrada instructora sí examinó los conceptos de nulidad que indica como omitidos.
Inoperantes ya que si bien la resolutora no examinó un concepto de nulidad, ello es insuficiente para conceder el amparo, pues aún así obtendría un resultado desfavorable a sus intereses, ya que su argumentación principal fue que se citó un reglamento inexistente por el hecho de haberse agregado al final la frase "del Gobierno del Estado de Puebla"; sin embargo, se considera que tal circunstancia no implica su inexistencia sino sólo la cita errónea del nombre de dicho reglamento que no trasciende de tal manera que deje en estado de indefensión a la quejosa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.