El plazo de cinco años para que la autoridad administrativa ejerza la facultad de determinar contribuciones, al fincar responsabilidad solidaria a un socio o accionista, inicia al día siguiente de la presentación de la declaración anual, independientemente de la causa que motive el fincamiento de la responsabilidad solidaria.
Se establece que el plazo de prescripción para que la autoridad fiscal determine contribuciones y finque responsabilidad solidaria a socios o accionistas es de cinco años, computado a partir del día siguiente a la presentación de la declaración anual. La razón de este fincamiento, como el cambio de domicilio de la empresa sin aviso, no interrumpe ni modifica el plazo legal, ya que la ley no distingue sobre la causa del fincamiento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.