La continuación de los procedimientos administrativos de investigación y comprobación por parte de las autoridades fiscales es de orden público, por lo que la suspensión del acto reclamado que tienda a detenerlos es improcedente, al contravenir el interés social.
El juzgado negó la suspensión definitiva solicitada por la quejosa, quien buscaba que las autoridades se abstuvieran de solicitar o entregar información financiera relacionada con ella. El tribunal determinó que la continuación de los procedimientos de investigación y comprobación fiscal es una cuestión de orden público y de interés social, por lo que conceder la suspensión afectaría estos principios. Se enfatizó que las facultades de comprobación de las autoridades fiscales son inherentes a su función de salvaguardar el orden económico y prevenir ilícitos, y que la suspensión no puede paralizar dichas facultades.
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