Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
.Se declara infundado el recurso porque, si bien la quejosa desconoce la existencia de un crédito fiscal en su contra, se debe partir del hecho que informa, relativo a que se le dio a conocer que las órdenes de embargo de sus cuentas bancarias, por el monto que mencionó, fueron emitidas por una autoridad del Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene facultades fiscales autónomas para determinar, liquidar y cobrar créditos y, ante la falta de pago, ejercer el procedimiento administrativo de ejecución para embargar bienes suficientes, por lo que es posible considerar, de manera indiciaria, como lo hizo la juzgadora, que esos actos tienen como origen el cobro de créditos de naturaleza fiscal.
En consecuencia, se debe tomar en consideración que, en términos del artículo 135 de la Ley de Amparo, de concederse la suspensión contra un crédito, se debe garantizar el interés fiscal, por lo que no es posible exentar a la contribuyente del requisito de efectividad.
Expediente
529/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ileana Moreno Ramírez
Fecha
26 dic 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
.Se declara infundado el recurso porque, si bien la quejosa desconoce la existencia de un crédito fiscal en su contra, se debe partir del hecho que informa, relativo a que se le dio a conocer que las órdenes de embargo de sus cuentas bancarias, por el monto que mencionó, fueron emitidas por una autoridad del Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene facultades fiscales autónomas para determinar, liquidar y cobrar créditos y, ante la falta de pago, ejercer el procedimiento administrativo de ejecución para embargar bienes suficientes, por lo que es posible considerar, de manera indiciaria, como lo hizo la juzgadora, que esos actos tienen como origen el cobro de créditos de naturaleza fiscal.
En consecuencia, se debe tomar en consideración que, en términos del artículo 135 de la Ley de Amparo, de concederse la suspensión contra un crédito, se debe garantizar el interés fiscal, por lo que no es posible exentar a la contribuyente del requisito de efectividad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.