La devolución de cantidades autodeterminadas y pagadas en exceso por el contribuyente, por concepto de créditos fiscales, procede sin necesidad de agotar recurso administrativo alguno, salvo que la autoridad niegue la procedencia de dicha devolución, caso en el cual deberá interponerse el recurso administrativo correspondiente.
El presente criterio establece que un contribuyente puede solicitar la devolución de cantidades pagadas en exceso por créditos fiscales que él mismo determinó, sin necesidad de agotar previamente algún recurso administrativo. Sin embargo, si la autoridad fiscal niega esta solicitud de devolución, el contribuyente sí deberá agotar los recursos administrativos previstos en el artículo 22, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, para poder impugnar dicha negativa y reclamar intereses.
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