Las normas que niegan la posibilidad de recurrir una sentencia condenatoria dictada en un juicio sumario son contrarias a los artículos 14 y 17 de la Constitución Federal, así como a los tratados internacionales que consagran el derecho humano a la doble instancia.
El derecho humano a la doble instancia, reconocido en diversos tratados internacionales y en la Constitución Federal, exige que toda sentencia penal condenatoria sea susceptible de ser recurrida ante un tribunal superior. Los procedimientos sumarios, si bien buscan agilizar la impartición de justicia, no pueden desconocer este derecho fundamental. Por lo tanto, las disposiciones legales que impiden la apelación de sentencias condenatorias en juicios sumarios deben ser inaplicadas, ya que el juicio de amparo directo no suple la función de una segunda instancia.
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