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268/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La expresión "petición expresa", que justifica válidamente el despliegue de las facultades de bloqueo de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se refiere a la solicitud presentada por una autoridad extranjera en la que requiere de forma manifiesta la implementación del bloqueo financiero de personas.

Expediente
268/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
9 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La expresión "petición expresa", que justifica válidamente el despliegue de las facultades de bloqueo de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se refiere a la solicitud presentada por una autoridad extranjera en la que requiere de forma manifiesta la implementación del bloqueo financiero de personas.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó qué debe entenderse por "petición expresa" para que el bloqueo financiero de personas, implementado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), sea válido. El criterio establece que dicha "petición expresa" se refiere a una solicitud manifiesta de una autoridad extranjera que requiere la implementación del bloqueo financiero. Esto se fundamenta en las jurisprudencias 2a./J. 46/2018 (10a.) y 2a./J. 87/2019 (10a.), que versan sobre el despliegue de facultades de bloqueo y las reglas para el otorgamiento de la suspensión provisional en estos casos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.