La presunción de inexistencia de operaciones fiscales, prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no contraviene el principio de presunción de inocencia, al tratarse de un llamamiento al contribuyente para que aporte pruebas que desvirtúen los hechos que motivaron dicha presunción, sin que se finquen determinaciones definitivas ni se atribuya responsabilidad.
La Sala Regional determinó que el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones fiscales, establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es constitucional y no viola el principio de presunción de inocencia. Se explica que dicho artículo prevé un procedimiento donde la autoridad fiscal detecta posibles irregularidades y notifica al contribuyente para que este aporte pruebas que desvirtúen la presunción. La Sala enfatiza que este procedimiento no impone una determinación definitiva ni atribuye responsabilidad, sino que es un llamado al contribuyente para que ejerza su derecho de defensa y demuestre la materialidad de sus operaciones.
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