Las actas de visita domiciliaria, para cumplir con el requisito de debida circunstanciación derivado del artículo 46, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no requieren que los visitadores asienten expresamente que no se actuó en días y horas inhábiles, bastando con que se asienten las fechas y horas de inicio y conclusión de las diligencias para tener por cumplida la regla general de actuación en días y horas hábiles.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre si las actas de visita domiciliaria deben especificar que no se actuó en días y horas inhábiles para cumplir con la debida circunstanciación. Los Tribunales Colegiados contendientes analizaron si la omisión de asentar esta circunstancia vicia el acta. Finalmente, se determinó que no es un requisito indispensable asentar explícitamente que no se actuó en días inhábiles, siempre que las actas reflejen la actuación en días y horas hábiles, cumpliendo así con la regla general establecida en el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación.
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