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178/2020ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de intervenir para que la Federación pague directamente al Municipio las aportaciones federales omitidas por el Estado, al considerar que el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal no es aplicable a las aportaciones, es incorrecta, pues dicho precepto debe aplicarse por analogía y la Secretaría debe vigilar la autonomía hacendaria municipal.

Expediente
178/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 ago 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de intervenir para que la Federación pague directamente al Municipio las aportaciones federales omitidas por el Estado, al considerar que el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal no es aplicable a las aportaciones, es incorrecta, pues dicho precepto debe aplicarse por analogía y la Secretaría debe vigilar la autonomía hacendaria municipal.

Resumen

El Municipio de Xoxocotla impugnó un oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que negó aplicar por analogía el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal para que la Federación pagara directamente al Municipio las aportaciones federales omitidas por el Estado de Veracruz. La Suprema Corte determinó que la negativa de la Secretaría fue incorrecta, ya que dicho artículo debe aplicarse por analogía a las aportaciones federales, dado que forman parte de la hacienda municipal y la Secretaría debe vigilar la autonomía hacendaria de los municipios. Por lo tanto, el oficio impugnado es inválido.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.