El derecho a la pensión por viudez y orfandad, en caso de fallecimiento de un militar en actos fuera del servicio, debe interpretarse conforme a la normativa internacional y nacional, privilegiando la protección más amplia hacia los beneficiarios.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el conocimiento de un recurso de revisión fiscal para resolver sobre la procedencia de pensiones por viudez y orfandad para familiares de un militar fallecido en actos fuera del servicio. El caso compara la legislación nacional, que exige 20 años de servicio para acceder a un haber de retiro, con la normativa internacional, que prevé prestaciones de sobrevivientes con 15 años de cotización. La Corte busca determinar la interpretación más favorable a los beneficiarios.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.