InvestigaciónDocumento
En línea
267/2017TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído

Procedencia incremento de las prestaciones denominadas: bono de despensa y previsión social múltiple a la pensión del accionante. Los conceptos de violación son infundados al existir jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que determinó que los pensionados o jubilados no tienen derecho al incremento de los conceptos "bono de despensa" y "previsión social múltiple" al no haberse otorgado a todos los servidores públicos de la administración pública federal; criterio que resulta aplicable en atención al principio de orden jerárquico o de grado de fuerza vinculante.

Expediente
267/2017
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Ma. del Pilar Nuñez González
Fecha
26 mar 2018
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Procedencia incremento de las prestaciones denominadas: bono de despensa y previsión social múltiple a la pensión del accionante. Los conceptos de violación son infundados al existir jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que determinó que los pensionados o jubilados no tienen derecho al incremento de los conceptos "bono de despensa" y "previsión social múltiple" al no haberse otorgado a todos los servidores públicos de la administración pública federal; criterio que resulta aplicable en atención al principio de orden jerárquico o de grado de fuerza vinculante.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.