El trámite de una solicitud de declaración administrativa de infracción ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial inicia con la sola presentación del ocurso correspondiente, al ser ese el momento en que se pone en movimiento al personal del Instituto para su examen inicial.
Se establece que el trámite de una solicitud de infracción administrativa ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial comienza desde el momento en que se presenta el escrito de solicitud. Esto se fundamenta en el artículo 16 del Acuerdo de tarifas vigente en 2009, que establece el cobro por el "estudio y trámite" sin distinción, implicando que la sola presentación activa al personal del Instituto para su revisión inicial.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.