La revisión fiscal es improcedente contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que examinó una resolución de naturaleza diversa a la fiscal, dictada por un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al no actualizarse los supuestos de procedencia previstos en el artículo 248, fracción III, inciso e) del Código Fiscal de la Federación.
El presente caso analiza la procedencia del recurso de revisión fiscal interpuesto contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se determina que dicho recurso es improcedente cuando la resolución impugnada en el juicio de nulidad fue dictada por un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y su naturaleza es diversa a la fiscal, ya que no se actualizan los supuestos de procedencia establecidos en el artículo 248, fracción III, inciso e) del Código Fiscal de la Federación.
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