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181/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en las entidades federativas está sujeta a la facultad del Congreso de la Unión y de las legislaturas locales para realizar las actualizaciones normativas necesarias, sin que ello autorice a modificar la legislación procesal vigente.

Expediente
181/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
6 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en las entidades federativas está sujeta a la facultad del Congreso de la Unión y de las legislaturas locales para realizar las actualizaciones normativas necesarias, sin que ello autorice a modificar la legislación procesal vigente.

Resumen

El Poder Legislativo de Veracruz argumentó que la eliminación de la figura de tutela del artículo 145 del Código Civil local, sin suprimirla en todo el ordenamiento, generaría una antinomia jurídica. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que, si bien el legislador facultó a las entidades para decidir el momento de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, esta facultad está sujeta a reglas específicas. Las actualizaciones normativas necesarias para el cumplimiento del Código Nacional no facultan a las entidades a modificar la legislación procesal vigente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.