La entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en las entidades federativas está sujeta a la facultad del Congreso de la Unión y de las legislaturas locales para realizar las actualizaciones normativas necesarias, sin que ello autorice a modificar la legislación procesal vigente.
El Poder Legislativo de Veracruz argumentó que la eliminación de la figura de tutela del artículo 145 del Código Civil local, sin suprimirla en todo el ordenamiento, generaría una antinomia jurídica. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que, si bien el legislador facultó a las entidades para decidir el momento de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, esta facultad está sujeta a reglas específicas. Las actualizaciones normativas necesarias para el cumplimiento del Código Nacional no facultan a las entidades a modificar la legislación procesal vigente.
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