El recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver un recurso de queja, es improcedente, toda vez que la Ley de Amparo y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prevén medio de defensa alguno en su contra.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar un recurso de reclamación interpuesto contra un auto de trámite. La improcedencia se fundamentó en que las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver recursos de queja no admiten recurso alguno, conforme a lo dispuesto por el artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la jurisprudencia aplicable. Por lo tanto, el medio de impugnación se consideró notoriamente improcedente.
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