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371/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El incumplimiento de una sentencia de amparo, si bien puede ser justificado, debe ser subsanado dentro de un plazo razonable otorgado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual puede ser ampliado a solicitud de la autoridad responsable. De no cumplirse en el plazo, se procederá a la separación del cargo y consignación de la autoridad responsable y su superior jerárquico.

Expediente
371/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
31 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El incumplimiento de una sentencia de amparo, si bien puede ser justificado, debe ser subsanado dentro de un plazo razonable otorgado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual puede ser ampliado a solicitud de la autoridad responsable. De no cumplirse en el plazo, se procederá a la separación del cargo y consignación de la autoridad responsable y su superior jerárquico.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza el incumplimiento de una sentencia de amparo, estableciendo que si bien puede existir una justificación para dicho incumplimiento, la autoridad responsable debe proceder a su subsanación dentro de un plazo razonable. Este plazo puede ser ampliado a petición de la autoridad. En caso de que el incumplimiento sea injustificado o transcurra el plazo sin que se cumpla la ejecutoria, la Corte procederá a la separación del cargo de la autoridad responsable y su consignación ante el Juez de Distrito, así como la de su superior jerárquico si incurrió en responsabilidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.