La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para determinar créditos fiscales opera respecto de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado de febrero, marzo y abril de 2010, al haber transcurrido el plazo de cinco años sin que se actualice alguna causal de suspensión o interrupción.
La Sala Regional determinó que la figura de caducidad operó respecto de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado de febrero, marzo y abril de 2010. Si bien la autoridad fiscal ejerció sus facultades de comprobación y se interpusieron diversos recursos y juicios, el cómputo del plazo de caducidad, incluyendo las suspensiones, no excedió el límite legal establecido en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación para dichos periodos. Sin embargo, para el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto al Valor Agregado de otros periodos, la caducidad no operó al no haberse superado los plazos legales.
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