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236/2025SobreseeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

Confirma y sobresee. Inoperante que el juez de distrito vulneró su derecho fundamental de acceso a la justicia, pues el recurso de revisión no un medio de control constitucional autónomo. Inoperante que el juzgado federal omitió suplir la deficiencia de la queja, pues dicha figura opera únicamente sobre conceptos de violación o agravios en el caso de que éstos hayan sido materia de estudio, esto es, una vez que haya sido procedente el juicio o recurso. Infundado que el juez de distrito incurrió en un error de interpretación al considerar que la autoridad señalada como responsable no tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, pues el juez de distrito realizó un correcto estudio del asunto. Infundado que el juzgador federal aplicó incorrectamente el artículo 61, fracción XXIII de la Ley de Amparo para decretar actualizada una causa de improcedencia. Infundado que el acuerdo recurrido carece de fundamentación y motivación adecuadas.

Expediente
236/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito
Ponente
Marco Martínez Meneses
Fecha
14 may 2026
Materia
laboral
Sentido
sobresee

Tema · autorreporte del tribunal

Confirma y sobresee. Inoperante que el juez de distrito vulneró su derecho fundamental de acceso a la justicia, pues el recurso de revisión no un medio de control constitucional autónomo. Inoperante que el juzgado federal omitió suplir la deficiencia de la queja, pues dicha figura opera únicamente sobre conceptos de violación o agravios en el caso de que éstos hayan sido materia de estudio, esto es, una vez que haya sido procedente el juicio o recurso. Infundado que el juez de distrito incurrió en un error de interpretación al considerar que la autoridad señalada como responsable no tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, pues el juez de distrito realizó un correcto estudio del asunto. Infundado que el juzgador federal aplicó incorrectamente el artículo 61, fracción XXIII de la Ley de Amparo para decretar actualizada una causa de improcedencia. Infundado que el acuerdo recurrido carece de fundamentación y motivación adecuadas.

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