La devolución total de las cantidades descontadas a pensionados, con motivo de la inconstitucionalidad de las normas que las originaron, procede desde el primer acto de aplicación, sin que opere la prescripción establecida en el artículo 18 de la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, pues la exigibilidad de dicha devolución surge con la sentencia de amparo.
Este Pleno Regional determinó la existencia de una contradicción de criterios respecto a la procedencia de la devolución total de las cantidades descontadas a pensionados, originadas por la inconstitucionalidad de las normas aplicables. Se estableció que dicha devolución debe comprender todas las retenciones desde el primer acto de aplicación, sin que sea aplicable el plazo de prescripción de tres años previsto en la ley local, ya que la exigibilidad de la devolución nace con la sentencia de amparo que declara la inconstitucionalidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.