Los auditores fiscales están facultados para analizar y valorar los documentos y pruebas ofrecidos por el contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en la última acta parcial, como parte de su función fiscalizadora.
El criterio establece que los auditores fiscales, en el ejercicio de una visita domiciliaria, tienen la facultad de analizar y valorar las pruebas y documentos que el contribuyente presente para desvirtuar los hechos u omisiones detectados en la última acta parcial. Esta facultad se deriva del artículo 46, fracciones I y IV, del Código Fiscal de la Federación, y forma parte de la obligación de los auditores de determinar las consecuencias legales de los hallazgos durante la fiscalización.
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