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103/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La expresión "excepciones o defensas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda", contenida en el artículo 1076, fracción VIII, del Código de Comercio, se refiere a aquellas excepciones o defensas que, sin ser de fondo, buscan modificar el estado jurídico y afectar algún derecho o el cumplimiento de alguna obligación entre las partes, y no únicamente a las que versan sobre el fondo del asunto.

Expediente
103/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
17 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La expresión "excepciones o defensas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda", contenida en el artículo 1076, fracción VIII, del Código de Comercio, se refiere a aquellas excepciones o defensas que, sin ser de fondo, buscan modificar el estado jurídico y afectar algún derecho o el cumplimiento de alguna obligación entre las partes, y no únicamente a las que versan sobre el fondo del asunto.

Resumen

El presente asunto versa sobre la interpretación del artículo 1076, fracción VIII, del Código de Comercio, específicamente sobre el alcance de la expresión "excepciones o defensas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda", en el contexto de la caducidad de la instancia y la procedencia de la compensación en costas. Los tribunales contendientes discreparon sobre si dicha expresión se limita a defensas de fondo o si abarca también aquellas que modifican el estado jurídico entre las partes. La Suprema Corte determinó que la expresión es más amplia y no se limita a las excepciones de fondo.

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