La suspensión provisional del acto reclamado, consistente en la emisión de la lista provisional de contribuyentes que presuntamente simulan operaciones inexistentes, debe concederse cuando la afectación al derecho al honor y a la imagen del contribuyente sea desproporcionada en relación con el beneficio, meramente probable, que se obtendría al interés social de evitar la evasión fiscal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia de la suspensión provisional respecto de la aplicación del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Se analizó si debía concederse la suspensión para evitar la publicación de la lista provisional de contribuyentes que emiten comprobantes fiscales sin operaciones subyacentes. La Corte determinó que, si bien la finalidad de evitar la evasión fiscal es de orden público, la publicación de dicha lista provisional afecta desproporcionadamente el derecho a la imagen y reputación del contribuyente, por lo que la suspensión debe concederse en tales casos.
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