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SJF · Ejecutoria

La suspensión provisional del acto reclamado, consistente en la emisión de la lista provisional de contribuyentes que presuntamente simulan operaciones inexistentes, debe concederse cuando la afectación al derecho al honor y a la imagen del contribuyente sea desproporcionada en relación con el beneficio, meramente probable, que se obtendría al interés social de evitar la evasión fiscal.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 sep 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La suspensión provisional del acto reclamado, consistente en la emisión de la lista provisional de contribuyentes que presuntamente simulan operaciones inexistentes, debe concederse cuando la afectación al derecho al honor y a la imagen del contribuyente sea desproporcionada en relación con el beneficio, meramente probable, que se obtendría al interés social de evitar la evasión fiscal.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia de la suspensión provisional respecto de la aplicación del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Se analizó si debía concederse la suspensión para evitar la publicación de la lista provisional de contribuyentes que emiten comprobantes fiscales sin operaciones subyacentes. La Corte determinó que, si bien la finalidad de evitar la evasión fiscal es de orden público, la publicación de dicha lista provisional afecta desproporcionadamente el derecho a la imagen y reputación del contribuyente, por lo que la suspensión debe concederse en tales casos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.