El tipo penal de abandono de personas se configura con el simple incumplimiento injustificado del deber de ministrar alimentos, siempre que este deber derive de un mandato judicial, sin que sea indispensable que el acreedor se encuentre en situación de desamparo absoluto y real.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la configuración del tipo penal de abandono de personas, enfatizando la importancia de la claridad y precisión en la formulación de los tipos penales para garantizar el principio de legalidad. Se determinó que para la configuración de este delito es suficiente el incumplimiento injustificado de la obligación alimentaria impuesta judicialmente, sin necesidad de acreditar un desamparo absoluto de la víctima, pues el peligro para su subsistencia se actualiza con el solo incumplimiento del deber.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.