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281/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito

El sobreseimiento en el juicio de amparo por falta de interés jurídico procede cuando el quejoso no demuestra la afectación directa e indudable en su esfera jurídica por los actos reclamados.

Expediente
281/2023
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Guillermo Nuñez Loyo
Fecha
7 mar 2024
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento en el juicio de amparo por falta de interés jurídico procede cuando el quejoso no demuestra la afectación directa e indudable en su esfera jurídica por los actos reclamados.

Resumen

El tribunal colegiado revocó la sentencia recurrida y sobreseyó el juicio de amparo respecto al refrendo reclamado al Secretario de Gobernación, al considerar que el quejoso no demostró interés jurídico. Asimismo, negó el amparo contra el artículo 23, párrafos sexto a décimo, del Código Fiscal de la Federación, al estimar infundados los argumentos de inconstitucionalidad planteados por el quejoso. La revisión adhesiva interpuesta por el Presidente de la República también fue declarada infundada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.