El sobreseimiento en el juicio de amparo por falta de interés jurídico procede cuando el quejoso no demuestra la afectación directa e indudable en su esfera jurídica por los actos reclamados.
El tribunal colegiado revocó la sentencia recurrida y sobreseyó el juicio de amparo respecto al refrendo reclamado al Secretario de Gobernación, al considerar que el quejoso no demostró interés jurídico. Asimismo, negó el amparo contra el artículo 23, párrafos sexto a décimo, del Código Fiscal de la Federación, al estimar infundados los argumentos de inconstitucionalidad planteados por el quejoso. La revisión adhesiva interpuesta por el Presidente de la República también fue declarada infundada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.