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198/2026SobreseeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

IMSS. Determinación de crédito fiscal por omisión en el pago de cuotas en materia del seguro social obligatorio para los trabajadores de la construcción. Se propone desechar el recurso porque la sentencia recurrida fue dictada por la magistrada instructora de la Sexta Sala en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en un juicio de nulidad tramitado en la vía sumaria, por lo que, al no ser un fallo dictado por el Pleno Jurisdiccional o las Secciones de la Sala Superior, o alguna de las salas regionales o especializadas de ese órgano jurisdiccional, no se actualiza el supuesto de procedencia previsto en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues así lo determinó la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 390/2012, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 152/2012, intitulada: REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN FORMA UNITARIA POR LOS MAGISTRADOS INSTRUCTORES DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN LOS JUICIOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS FEDERALES TRAMITADOS EN LA VÍA SUMARIA.

Expediente
198/2026
Tribunal
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Jazmín Bonilla García
Fecha
21 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Tema · autorreporte del tribunal

IMSS. Determinación de crédito fiscal por omisión en el pago de cuotas en materia del seguro social obligatorio para los trabajadores de la construcción. Se propone desechar el recurso porque la sentencia recurrida fue dictada por la magistrada instructora de la Sexta Sala en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en un juicio de nulidad tramitado en la vía sumaria, por lo que, al no ser un fallo dictado por el Pleno Jurisdiccional o las Secciones de la Sala Superior, o alguna de las salas regionales o especializadas de ese órgano jurisdiccional, no se actualiza el supuesto de procedencia previsto en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues así lo determinó la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 390/2012, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 152/2012, intitulada: REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN FORMA UNITARIA POR LOS MAGISTRADOS INSTRUCTORES DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN LOS JUICIOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS FEDERALES TRAMITADOS EN LA VÍA SUMARIA.

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