El juicio contencioso administrativo federal es improcedente contra el cobro de servicios de arrastre y depósito vehicular, pues dicho cobro no constituye un acto de autoridad, sino que deriva de un acuerdo de voluntades entre particulares, y previo a acudir a la vía jurisdiccional, el usuario debe agotar el procedimiento de queja ante la autoridad administrativa competente.
La Segunda Sala Regional en el Estado de México I del TFJA determinó la improcedencia del juicio contencioso administrativo federal para reclamar la devolución de un pago por servicios de grúa y depósito vehicular. La Sala argumentó que dicho cobro no es un acto de autoridad, sino que surge de un acuerdo entre particulares, y que el usuario debe primero agotar la vía administrativa de queja ante la autoridad competente. Se enfatizó que la nulidad de la boleta de infracción no implica la ilegalidad del cobro del servicio de depósito, el cual debe ser impugnado en la vía específica.
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