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549/2025NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El recurso de reclamación es infundado cuando los agravios se dirigen a controvertir o precalificar los agravios planteados en el amparo directo en revisión, en lugar de combatir los razonamientos del acuerdo de admisión impugnado.

Expediente
549/2025
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 mar 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El recurso de reclamación es infundado cuando los agravios se dirigen a controvertir o precalificar los agravios planteados en el amparo directo en revisión, en lugar de combatir los razonamientos del acuerdo de admisión impugnado.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra el acuerdo que admitió a trámite un amparo directo en revisión. La dependencia argumentó que el amparo no debía ser admitido porque ya existían criterios sobre la constitucionalidad del artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, la Corte determinó que no existía un precedente exactamente aplicable al planteamiento específico de la quejosa sobre la vulneración del derecho a la seguridad jurídica. Por lo tanto, se declaró infundado el recurso de reclamación y se confirmó el acuerdo de admisión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.