El recurso de reclamación es infundado cuando los agravios se dirigen a controvertir o precalificar los agravios planteados en el amparo directo en revisión, en lugar de combatir los razonamientos del acuerdo de admisión impugnado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra el acuerdo que admitió a trámite un amparo directo en revisión. La dependencia argumentó que el amparo no debía ser admitido porque ya existían criterios sobre la constitucionalidad del artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, la Corte determinó que no existía un precedente exactamente aplicable al planteamiento específico de la quejosa sobre la vulneración del derecho a la seguridad jurídica. Por lo tanto, se declaró infundado el recurso de reclamación y se confirmó el acuerdo de admisión.
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