La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en el precepto legal que les otorgue la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso, y en caso de que no los contenga, si se trata de una norma compleja, habrá de transcribirse la parte correspondiente.
En el presente juicio, el contribuyente impugnó la ilegalidad de una resolución que impuso multas por no presentar declaraciones de ISR e IVA. El actor argumentó que la autoridad no fundó debidamente su competencia. El Tribunal determinó que la autoridad fiscal sí justificó su competencia material y territorial, ya que las disposiciones legales invocadas no constituían normas complejas que requirieran transcripción exhaustiva, siendo suficiente la cita precisa de la porción normativa aplicable. Por lo tanto, se consideró infundado el argumento del actor.
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