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1693/25-12-01-5NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en Puebla

La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en el precepto legal que les otorgue la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso, y en caso de que no los contenga, si se trata de una norma compleja, habrá de transcribirse la parte correspondiente.

Expediente
1693/25-12-01-5
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
30 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en el precepto legal que les otorgue la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso, y en caso de que no los contenga, si se trata de una norma compleja, habrá de transcribirse la parte correspondiente.

Resumen

En el presente juicio, el contribuyente impugnó la ilegalidad de una resolución que impuso multas por no presentar declaraciones de ISR e IVA. El actor argumentó que la autoridad no fundó debidamente su competencia. El Tribunal determinó que la autoridad fiscal sí justificó su competencia material y territorial, ya que las disposiciones legales invocadas no constituían normas complejas que requirieran transcripción exhaustiva, siendo suficiente la cita precisa de la porción normativa aplicable. Por lo tanto, se consideró infundado el argumento del actor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.