El desistimiento de la acción de amparo, debidamente ratificado, pone fin a la instancia de amparo en cualquier etapa procesal, sin necesidad de examinar los conceptos de violación o agravios.
El desistimiento de la acción de amparo es la manifestación de voluntad del quejoso de no continuar con el juicio. Una vez ratificado, este desistimiento provoca la conclusión de la instancia de amparo, sin importar la fase en la que se encuentre el proceso. La consecuencia es que no se requiere el análisis de los conceptos de violación o agravios planteados por el quejoso.
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