Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco· tema sin holding extraído
Se propone negar el amparo.
Se estiman infundados los conceptos de violación, pues fue correcta la absolución del tribunal en cuanto al otorgamiento de un nombramiento definitivo, pues la actora no estaba ocupando una plaza vacante; siendo igualmente infundado lo relativo a la falta de justificación en la temporalidad de los nombramientos otorgados, pues la misma se encuentra satisfecha y la jurisprudencia 24/2021 de la Segunda Sala no resulta aplicable de manera analógica, al no estar prevista la figura de la prórroga de nombramiento en la legislación de esta entidad
Expediente
269/2025
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco
Ponente
Carlos Francisco López Reyna
Fecha
18 may 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se propone negar el amparo.
Se estiman infundados los conceptos de violación, pues fue correcta la absolución del tribunal en cuanto al otorgamiento de un nombramiento definitivo, pues la actora no estaba ocupando una plaza vacante; siendo igualmente infundado lo relativo a la falta de justificación en la temporalidad de los nombramientos otorgados, pues la misma se encuentra satisfecha y la jurisprudencia 24/2021 de la Segunda Sala no resulta aplicable de manera analógica, al no estar prevista la figura de la prórroga de nombramiento en la legislación de esta entidad
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.