El amparo concedido al quejoso principal y a su hija, en representación de esta última, contra la sentencia de apelación, se fundamenta en las consideraciones antepenúltimas, mientras que la negativa de amparo a la quejosa adherente se basa en la penúltima consideración, ambas relativas a la protección de los derechos de los niños en un divorcio sin causa.
El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito concedió el amparo y protección de la justicia federal al quejoso principal y a su hija, en representación de esta última, contra una sentencia de apelación. La protección se otorgó por motivos específicos detallados en las consideraciones antepenúltimas del fallo. En contraste, se negó el amparo a la quejosa adherente, basándose en la penúltima consideración, lo que implica que la sentencia impugnada prevalece en lo que respecta a sus pretensiones.
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