El sueldo básico es la única base para el cálculo de la pensión, excluyendo la compensación garantizada y otras prestaciones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la correcta apreciación del artículo 17 de la Ley del ISSSTE. Se determina que, para el cálculo de las pensiones, solo debe considerarse el sueldo básico, excluyendo la compensación garantizada, el seguro de separación individualizado, la ayuda de despensa y otras prestaciones, ya que estas se consideran cantidades adicionales al sueldo presupuestal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.