Las disposiciones que establecen un impuesto adicional sobre el pago de impuestos, derechos y productos municipales, sin que dicho gravamen atienda a la capacidad contributiva de los causantes, contravienen los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversas Leyes de Ingresos de municipios de Nayarit. Se impugnaron disposiciones que establecían un impuesto especial para la Universidad Autónoma de Nayarit y cobros por expedición de copias y certificaciones de documentos relacionados con el acceso a la información pública. El Pleno determinó que los impuestos adicionales que gravan el pago de otras contribuciones, sin considerar la capacidad contributiva, violan los principios tributarios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad. Respecto al acceso a la información, se estableció que, si bien el acceso es gratuito, se pueden cobrar los costos de reproducción y envío, siempre que estén justificados objetivamente, lo cual no ocurrió en las normas impugnadas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.