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7/2020NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito· tema sin holding extraído

Se declara infundado el recurso de inconformidad interpuesto.Lo anterior, en virtud el fallo protector se encuentra debidamente cumplido, pues a lo que se conminó a la autoridad responsable fue a que valorara la totalidad de las pruebas ofrecidas en juicio, en torno a la pretensión de la quejosa, relativa a que había solicitado la devolución del pago de lo indebido; lo que así aconteció en la resolución que emitió en cumplimiento al fallo protector; sin que pueda ser materia de cumplimiento ni de la presente inconformidad, la valoración realizada por la Sala responsable de aquellas pruebas que inicialmente no había tomado en consideración, y menos de las consideraciones que emitió con plenitud de jurisdicción en relación con ese tópico.

Expediente
7/2020
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Ponente
Victor Manuel Valenzuela Caperón
Fecha
27 feb 2020
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Se declara infundado el recurso de inconformidad interpuesto.Lo anterior, en virtud el fallo protector se encuentra debidamente cumplido, pues a lo que se conminó a la autoridad responsable fue a que valorara la totalidad de las pruebas ofrecidas en juicio, en torno a la pretensión de la quejosa, relativa a que había solicitado la devolución del pago de lo indebido; lo que así aconteció en la resolución que emitió en cumplimiento al fallo protector; sin que pueda ser materia de cumplimiento ni de la presente inconformidad, la valoración realizada por la Sala responsable de aquellas pruebas que inicialmente no había tomado en consideración, y menos de las consideraciones que emitió con plenitud de jurisdicción en relación con ese tópico.

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