La caducidad prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no es aplicable a los procedimientos de resolución de desacuerdos de interconexión de redes de telecomunicaciones, al contravenir la finalidad de orden público de regular y supervisar el eficaz desarrollo de las telecomunicaciones.
El Pleno de Circuito determinó que la figura de la caducidad, prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no resulta aplicable a los procedimientos de resolución de desacuerdos de interconexión de redes de telecomunicaciones. Esto se debe a que la aplicación de la caducidad en estos casos contravendría el interés público de asegurar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la protección de los usuarios. Aunque la Ley Federal de Procedimiento Administrativo puede aplicarse supletoriamente, la naturaleza y finalidad del sector de telecomunicaciones exigen un tratamiento particular que prioriza la continuidad del servicio y la competencia.
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