InvestigaciónDocumento
En línea
NiegaTCCNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La caducidad prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no es aplicable a los procedimientos de resolución de desacuerdos de interconexión de redes de telecomunicaciones, al contravenir la finalidad de orden público de regular y supervisar el eficaz desarrollo de las telecomunicaciones.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
24 oct 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La caducidad prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no es aplicable a los procedimientos de resolución de desacuerdos de interconexión de redes de telecomunicaciones, al contravenir la finalidad de orden público de regular y supervisar el eficaz desarrollo de las telecomunicaciones.

Resumen

El Pleno de Circuito determinó que la figura de la caducidad, prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no resulta aplicable a los procedimientos de resolución de desacuerdos de interconexión de redes de telecomunicaciones. Esto se debe a que la aplicación de la caducidad en estos casos contravendría el interés público de asegurar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la protección de los usuarios. Aunque la Ley Federal de Procedimiento Administrativo puede aplicarse supletoriamente, la naturaleza y finalidad del sector de telecomunicaciones exigen un tratamiento particular que prioriza la continuidad del servicio y la competencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.