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58/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

juicio de nulidad contra oficios por los cuales se impusieron cuatro multas por "haber presentado la declaración fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales", artículos 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y 82, fracción I, inciso d) de esa norma. Se negó el amparo solicitado porque aunque el Magistrado NO analizó adecuadamente la litis, en el fondo no le asiste razón jurídica porque de la interpretación conjunta de los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, atendiendo además, a que existió un requerimiento por parte de la autoridad, debe entenderse colmada la fundamentación y tipificación de la conducta. Por otro lado, se propone calificar de infundado el argumento de que debió declararse la nulidad lisa y llana derivado de la falta advertida por el Magistrado responsable, porque solo se trata de una cuestión formal, además que se trata de resoluciones emitidas en uso de sus facultades discrecionales y, no quedó desacreditada la conducta, por lo que los efectos de la nulidad fueron correctos.

Expediente
58/2023
Tribunal
Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Jesús Alfredo Silva García
Fecha
5 oct 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

juicio de nulidad contra oficios por los cuales se impusieron cuatro multas por "haber presentado la declaración fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales", artículos 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y 82, fracción I, inciso d) de esa norma. Se negó el amparo solicitado porque aunque el Magistrado NO analizó adecuadamente la litis, en el fondo no le asiste razón jurídica porque de la interpretación conjunta de los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, atendiendo además, a que existió un requerimiento por parte de la autoridad, debe entenderse colmada la fundamentación y tipificación de la conducta. Por otro lado, se propone calificar de infundado el argumento de que debió declararse la nulidad lisa y llana derivado de la falta advertida por el Magistrado responsable, porque solo se trata de una cuestión formal, además que se trata de resoluciones emitidas en uso de sus facultades discrecionales y, no quedó desacreditada la conducta, por lo que los efectos de la nulidad fueron correctos.

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