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78/2014TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La retención de participaciones federales a los municipios por parte de los poderes ejecutivos estatales, sin la debida fundamentación, motivación y autorización del Congreso Local, es inconstitucional por contravenir los principios de autonomía municipal, libre administración hacendaria e integridad de los recursos económicos municipales, así como las formalidades esenciales del procedimiento.

Expediente
78/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 may 2015
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La retención de participaciones federales a los municipios por parte de los poderes ejecutivos estatales, sin la debida fundamentación, motivación y autorización del Congreso Local, es inconstitucional por contravenir los principios de autonomía municipal, libre administración hacendaria e integridad de los recursos económicos municipales, así como las formalidades esenciales del procedimiento.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Tlaquiltenango, Morelos, en contra del Poder Ejecutivo estatal por la retención de sus participaciones federales correspondientes a julio y agosto de 2014. El Municipio argumentó que dicha retención violaba los artículos 14 y 16 constitucionales por falta de fundamentación y motivación, así como el artículo 115 constitucional al vulnerar su autonomía hacendaria y la integridad de sus recursos. La Sala determinó que la retención era ilegal al no contar con la autorización del Congreso Local, requisito indispensable para afectar dichas participaciones, y por no seguir las formalidades esenciales del procedimiento, concediendo la protección al Municipio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.