La individualización de la pena debe basarse en parámetros objetivos y legales, no en acuerdos administrativos que carezcan de sustento constitucional y convencional, máxime cuando estos últimos no establecen criterios graduados de culpabilidad.
Se analiza la constitucionalidad de un acuerdo emitido por el Fiscal General de Justicia del Estado de Nuevo León, el cual se utilizó para individualizar una pena sin establecer parámetros objetivos de culpabilidad. Se sostiene que dicho acuerdo, al no contar con sustento legal y constitucional, vulnera el derecho de defensa adecuada y el principio de legalidad, pues la autoridad judicial no puede basar sus determinaciones en criterios administrativos que no fueron emitidos por el órgano legislativo competente. Por lo tanto, se considera que la pena individualizada con base en dicho acuerdo es inconstitucional.
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