La caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera, al actualizarse por el transcurso del plazo legal sin justificación, extingue la potestad de la autoridad para emitir actos de fiscalización válidos, declarándose la nulidad de la resolución impugnada por vicios de origen.
La Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una resolución que determinó un crédito fiscal. La Sala determinó que la autoridad aduanera excedió el plazo de cinco días establecido en el artículo 153-A de la Ley Aduanera para realizar sus facultades de comprobación, lo que provocó la caducidad de dichas facultades. Al emitirse la resolución fuera de plazo y sin justificación de la extensión de las facultades, se consideró que el procedimiento adolecía de vicios graves de legalidad, afectando los principios de seguridad jurídica y legalidad, y resultando en la nulidad de la resolución impugnada y la orden de devolución de lo indebidamente pagado.
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