La compensación por vuelo no procede si el piloto aviador militar, al solicitar su retiro, no la percibía en ese momento.
El presente caso analiza la procedencia de la compensación por vuelo para pilotos militares al momento de su retiro. Se establece que, de acuerdo con el artículo 6o. de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y la Armada Nacionales, es requisito indispensable que el interesado esté percibiendo dicha asignación de vuelo al momento en que ocurra la causa del retiro. Si no se cumple con esta condición, no se tiene derecho a que se sume al haber para el cálculo de la pensión o compensación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.