Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
SE NIEGA EL AMPARO SOLICITADO.
En primer lugar, se estima que a pesar de que la sala responsable no analizó la legalidad de la constancia de notificación del acto impugnado, no tendría sentido práctico conceder el amparo para que examinara el argumento, pues en la jurisprudencia 2a./J. 86/2016 (10a.) nuestro Alto Tribunal definió que la falta de notificación de un acto administrativo no da lugar a decretar su nulidad, sino sólo a verificar la temporalidad con la que se presentó la demanda de nulidad.
Por otro lado, el acto administrativo impugnado se encuentra debidamente fundado y motivado, pues el instituto de seguridad social explicó las razones puntuales por las que modificó la prima de riesgo de trabajo declarada por la quejosa.
Asimismo, en términos del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y de la 2a./J. 159/2008, la demandada no debió presentar junto con el expediente administrativo o la resolución impugnada, las pruebas en que apoyó la modificación de la prima de riesgo de trabajo, pues el instituto está obligado a tener a la mano todos los documentos de sus empleados que pudieran incidir en la determinación de la prima del seguro de riesgo que realiza cada año.
Finalmente, la quejosa tenía la carga de la prueba de demostrar que a la fecha en que fijó su prima de riesgo anual no le había sido notificada la resolución que recayó al recurso de inconformidad que presentó una de sus empleadas, en donde se modificó su grado de siniestralidad.
Expediente
436/2024
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
María Guadalupe Molina Covarrubias
Fecha
5 dic 2024
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
SE NIEGA EL AMPARO SOLICITADO.
En primer lugar, se estima que a pesar de que la sala responsable no analizó la legalidad de la constancia de notificación del acto impugnado, no tendría sentido práctico conceder el amparo para que examinara el argumento, pues en la jurisprudencia 2a./J. 86/2016 (10a.) nuestro Alto Tribunal definió que la falta de notificación de un acto administrativo no da lugar a decretar su nulidad, sino sólo a verificar la temporalidad con la que se presentó la demanda de nulidad.
Por otro lado, el acto administrativo impugnado se encuentra debidamente fundado y motivado, pues el instituto de seguridad social explicó las razones puntuales por las que modificó la prima de riesgo de trabajo declarada por la quejosa.
Asimismo, en términos del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y de la 2a./J. 159/2008, la demandada no debió presentar junto con el expediente administrativo o la resolución impugnada, las pruebas en que apoyó la modificación de la prima de riesgo de trabajo, pues el instituto está obligado a tener a la mano todos los documentos de sus empleados que pudieran incidir en la determinación de la prima del seguro de riesgo que realiza cada año.
Finalmente, la quejosa tenía la carga de la prueba de demostrar que a la fecha en que fijó su prima de riesgo anual no le había sido notificada la resolución que recayó al recurso de inconformidad que presentó una de sus empleadas, en donde se modificó su grado de siniestralidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.