La facultad de los visitadores para requerir documentación e informes es inherente a sus funciones durante una visita domiciliaria, conforme a la legislación aplicable.
El presente criterio establece que los visitadores designados en una orden de visita domiciliaria tienen la facultad inherente de requerir al contribuyente la exhibición de documentación e informes necesarios para el cumplimiento de su comisión. Esta facultad se deriva de los artículos 71 y 82 del Código Financiero del Distrito Federal, y su ejercicio es indispensable para que las autoridades fiscales puedan verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
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