La potestad de las entidades federativas para incorporar en sus Constituciones Locales cláusulas tendientes a crear nuevos sujetos de derechos y restringir, con ello, derechos humanos protegidos constitucional y convencionalmente, se encuentra limitada por el parámetro de regularidad constitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los Congresos Locales no tienen facultades para definir el inicio de la vida ni para otorgar el estatus de persona al producto de la concepción, ya que esto excede sus competencias y puede restringir derechos humanos de las mujeres. Se determinó que la noción de persona, como fundamento de los derechos humanos, debe ser uniforme en todo el país y reservada a la Federación, y que la protección de la vida en gestación no puede competir incondicionalmente con los derechos de las personas nacidas, especialmente los derechos reproductivos de las mujeres.
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